Sucesiones

Tramitación de Sucesiones

Seguridad en la Transmisión Patrimonial

En momentos difíciles, la claridad jurídica es fundamental. La sucesión es el procedimiento necesario para que los bienes de un ser querido pasen formalmente a sus herederos, evitando futuros bloqueos legales. En nuestra Escribanía nos encargamos de toda la gestión, desde la obtención de partidas hasta la inscripción final, garantizando un traspaso ordenado y fiscalmente eficiente.

Inicio y Documentación Preliminar

  • Apertura y Jurisdicción (Domicilio): Lo primero es determinar dónde debe iniciarse el trámite. Esto se define por el último domicilio del causante (fallecido). Identificamos el juzgado competente para evitar nulidades procesales.

  • Búsqueda de Testamentos: Solicitamos los informes obligatorios al Registro de Actos de Última Voluntad. Esto confirma si estamos ante una Sucesión Testada (con testamento) o Intestada (sin testamento, se rige por la ley), lo cual define el rumbo del proceso.

  • Recopilación de Partidas y Vínculos: Gestionamos la obtención y control de las partidas del Registro Civil (defunción, nacimiento, matrimonio) para probar legalmente la vocación hereditaria (el vínculo familiar que te da derecho a heredar).

Etapa 2: Declaratoria y Aspectos Patrimoniales

  • Declaratoria de Herederos: Tramitamos la sentencia judicial donde el Juez reconoce oficialmente quiénes son los «herederos universales». Es el hito que te legitima frente a terceros.

  • Inventario, Tasación y Certificados: Realizamos el relevamiento detallado de bienes (inmuebles, autos, cuentas) y solicitamos los Certificados Registrales para verificar que los bienes estén libres de embargos y que el titular no tenga inhibiciones.

  • Aspectos Fiscales (Pago de ITP): Asesoramos en la liquidación de impuestos. Generalmente, corresponde abonar el ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales) al heredar inmuebles. Preparamos las declaraciones juradas necesarias para estar al día con DGI.

Etapa 3: Adjudicación y División de Bienes

  • Certificado de Resultancias de Autos (CRA): Es el documento final y más importante. Resume todo el proceso y, al inscribirse en los Registros Públicos, funciona como el «título de propiedad» a favor de los herederos.

  • Partición de Bienes: Al terminar la sucesión, los herederos quedan en un «condominio» (todos son dueños de todo). Mediante la Partición, ayudamos a dividir ese patrimonio para que cada heredero se adjudique bienes específicos (ej: «la casa para A, el apartamento para B») y salga del estado de indivisión.

  • Cesión de Derechos Hereditarios: Si un heredero no desea esperar al final o prefiere dinero, puede vender su «parte» de la herencia (sus derechos) a otro heredero o a un tercero mediante esta escritura pública.

Preguntas Frecuentes sobre Sucesiones (FAQ)

¿Qué pasa si la persona fallecida no dejó testamento?

Es la situación más común (Sucesión Intestada). En este caso, la ley determina quiénes heredan siguiendo un orden de parentesco: primero los hijos (descendientes), si no hay, los padres (ascendientes), y el cónyuge (esposo/a) o concubino reconocido, según las reglas del Código Civil.

¿Cuánto tiempo demora una sucesión en Uruguay?

Si toda la documentación está en orden y hay acuerdo entre los herederos, una sucesión simple puede demorar entre 3 y 6 meses hasta la obtención del CRA. Si hay conflictos familiares o bienes complejos, los plazos pueden extenderse.

¿Es obligatorio hacer la sucesión inmediatamente después del fallecimiento?

No hay un plazo límite legal para iniciarla, pero es altamente recomendable hacerlo pronto. Con el tiempo, los documentos se pierden, los bienes pueden ser ocupados o generarse deudas de contribución impagables. Además, el ITP debe pagarse dentro del año del fallecimiento para evitar multas.

¿Puedo vender una casa si la sucesión no está terminada?

Legalmente, para vender la propiedad como titular, necesitas el trámite terminado e inscripto. Sin embargo, existe la figura de la "Cesión de Derechos Hereditarios" o la firma de un compromiso de compraventa condicionado (venta de herederos presuntos), que permite adelantar negocios bajo estricto asesoramiento notarial.

Somos varios hermanos y uno no quiere vender la casa heredada, ¿qué hacemos?

Nadie está obligado a permanecer en condominio (indivisión) para siempre. Si no hay acuerdo para vender o repartir (Partición extrajudicial), cualquiera de los herederos puede solicitar al juez la Partición Judicial, lo que puede derivar en el remate del bien para repartir el dinero. Siempre intentamos mediar para evitar llegar a esa instancia costosa.
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